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Compartir, sí, pero sin olvidar los derechos de autor

Compartir, sí, pero sin olvidar los derechos de autor

“Que hablen de ti aunque sea mal” o “Si te copian es porque lo haces bien” son expresiones que hemos escuchado en múltiples ocasiones, pero no por repetidas las debemos dar por buenas, ni siquiera por aceptables.

Recientemente nos hemos “sorprendido” al comprobar que habían copiado, desde varios frentes, una de las imágenes con que ilustramos los artículos de nuestro blog, lo que nos ha llevado a refrescarnos la memoria sobre cuestiones legales que todos deberíamos tener presente.

Nuestra vida en internet no debería ser distinta a la que llevamos por la calle y eso es extensivo a las normas que deben regular nuestro comportamiento: desde el derecho al honor y a la propia imagen, hasta la libre expresión y difusión de nuestros pensamientos, ideas y opiniones, pasando por la producción y la creación.

Es en este apartado de la creación en el que vamos a centrarnos ahora, lo que viene siendo la “propiedad intelectual” y los “derechos de autor”, dejando el repaso a los otros aspectos para siguientes post.

Sin necesidad de que medie ningún documento ni registro, de entrada, una obra es de quien la crea. Así de sencillo.Y lleva implícitos unos derechos morales irrenunciables e inalienables de paternidad e integridad. Luego vienen los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) que pueden ser cedidos o no, con y sin exclusividad.

Como todos somos muy majos en el mundo internáutico, lo compartimos todo por tierra mar y aire, vaya, en redes sociales, blogs y todo el etcétera que queráis añadir. Pero compartir, que me desmienta la RAE si me equivoco, no es sinónimo de apropiar.

Sin que los derechos de nuestras creatividades se vean mancillados, podemos optar, en esencia, por dos vías: el Copyright (que tiene un espíritu restrictivo) y las licencias Creative commons (enfocadas a la universalización del contenido) que, como bien aclaran desde su web, “Poner vuestras obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones”.

Seguro que las hemos visto un montón de veces pero vamos a repasar estas condiciones, que son cuatro:

Captura1_1

A su vez, estas condiciones básicas posibilitan las siguientes combinaciones:

Captura2_2

Cualquiera de estos símbolos, incluido el de © (copyright) podemos encontrarlos, de forma más o menos visible, acompañando todo lo que se publica en la red, aunque no siempre nos fijemos en ello.

Volviendo al principio, debemos confesaros que nos ha cabreado sobremanera ver una imagen de nuestra creación publicada por terceros, sin mediar ninguna autorización al respecto, y sin que por parte de ninguno de los “usuarios” se haya hecho la correspondiente atribución de autoría. Algo tan sencillo como decir en un pie de foto: esta ilustración es del blog de Ondho, con enlace a la fuente, por ejemplo, aunque sea en un cuerpo de letra pequeñito.

Nos hemos puesto a reflexionar sobre lo ocurrido y a escribir este post para compartir nuestra experiencia y pediros, si os apetece compartirla, vuestra opinión al respecto.

Por un lado, nos hemos preguntado por qué ha ocurrido esto si nuestra página web está protegida por ©.

Por otro lado, hemos constatado que nosotros somos los primeros en compartir y difundir en diferentes medios tanto nuestros proyectos como el contenido de nuestro blog. Y hemos pensado que por ahí debía haberse producido algún tipo de “confusión”.

Twitter, Facebook, Linkedin, Google+, Instagram… son escenarios habituales de compartición, como también lo son otras plataformas y foros que frecuentamos muchos de los que nos movemos por este mundo del marketing digital y que pueden tener colgados en algún lugar de sus páginas, por ejemplo, indicaciones de Creative Commons Public Domain Dedication para referirse al contenido que allí compartimos.

¡Acabáramos! Esta podría ser “la madre del cordero” porque compartir contenido en esas condiciones significa hacerlo en modo: Ofrecimiento al Dominio Público. Pero, ¿es suficiente base para apropiarse de unas imágenes, por ejemplo, sin ningún tipo de atribución? O como afirman desde la propia organización Creative Commons, ¿poner obras bajo su licencia no excluye el copyright, verdad?

Curiosidades y ejemplos

  • Sorpresas te da la vida. Vas un día a comprar cuatro clavos y te encuentras que el que está en venta eres tú. Bueno, tú trabajo. Y tú sin saberlo, claro. Pero, bueno, atípicamente, al final esta historia parece que ha acabado bien (relativamente).
    Caso Leroy Merlin

  • Si te copian, al menos ¡que lo hagan bien! Y para que no tengan excusas, les pasas directamente el material y ¡hale, a copiar tan contentos!
    Caso aerolínea Scoot

  • Y, por último, nuestro caso, sin ir más lejos. Si os habéis quedado con ganas de saber cuál ha sido la imagen que nos ha “inspirado” para ponernos a escribir sobre derechos de autor, la encontrarás ilustrando uno de nuestros post.
    Caso neuromarketing y publicidad

Ya sabes, si compartes, cita, que también es gratis :-)